viernes, 21 de agosto de 2009

Resumen de la 6ta semana de clases ISLR; IVA

ISLR IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
Según el Artículo 156 de la constitución Nacional; es de la competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes
a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Según la ley de I.S.L.R.:
Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

Ventajas del I.S.L.R.:

1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.

Dificultades:
1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
4.- Exageración de la progresividad.
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal.

PRINCIPIOS
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
De la norma anteriormente descrita, se desprenden los siguientes principios:
Principio del enriquecimiento neto.
Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o personajurídica.
Principio de anualidad.
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente.Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año. En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.
Principio de autonomía del ejercicio.
Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Principio de disponibilidad.
Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:
Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.


¿Quiénes Están Obligados a Declarar?

Estos sujetos se dividen en dos grupos:
1.
a) Personas Naturales y Asimilados: Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
2. b) Personas Jurídicas y Asimilados: Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.


IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restándolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa de entregar boletas de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad de la empresa.
Según el artículo 1 de la Ley del IVA:
“El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.”

El IVA es un impuesto de consumo y se considera indirecto porque quien lo cancela al final no es quien lo declara, es decir, lo paga el consumidor final, ya que el fisco lo recauda a través de la cadena de comercialización.

La ley del I.V.A, clasifica a los contribuyentes en:
Contribuyentes Ordinarios: serán aquellos contribuyentes que realicen importaciones habituales de bienes, industriales, comerciantes, prestadores de servicio y, en general toda persona natural o jurídica que realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles, igualmente el monto de sus operaciones debe superen las tres mil unidades tributarias, además de tener en cuenta los Decretos, Resoluciones y Providencias, establecidas en ley.
Contribuyentes Ocasionales: son los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Es importante resaltar que estos contribuyentes deberán pagar el I.V.A en la aduana, sin que se generen créditos fiscales al respecto. En consecuencia este se asume como un costo.
Contribuyentes Formales: son aquellos sujetos que realizan principalmente actividades u operaciones exentas o exoneradas del I.V.A. Estos contribuyentes están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y la Providencia.

A continuación conoceremos algunos términos que debemos conocer para el estudio del tema del impuesto al valor agregado:
Hechos Imponibles: se considera hecho imponibles aquellos cuando ocurren, nace la deuda u obligación a favor del fisco. Ellos según la Ley: las ventas, la importación de bienes y servicios y la prestación de servicios.
Ventas: es la transmisión de la propiedad de los bienes muebles realizada a título oneroso (sea a cambio de dinero o por otro bien), cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio.
Servicios: cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista otorgue los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, los arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualquier otra cesión de uso a título oneroso, de tales bienes o derechos.
Base Imponible: es el precio a que se vende el bien o servicio y sobre el cual se calcula el impuesto.
Débito Fiscal: es el impuesto facturado por el contribuyente al momento de realizar la venta de bienes y/o servicios.
Crédito Fiscal: es el impuesto que soportan los contribuyentes ordinarios al realizar una compra de los bienes y servicios, y es recaudado por el contribuyente cuando realiza las cuentas y factura los débitos.
Cuota Tributaria: es el monto que se obtiene como resultado de restarle a los débitos fiscales los créditos fiscales.
Excedentes de Créditos Fiscales: se da cuando una vez que se deducen los débitos fiscales, los créditos fiscales, estos últimos resultan mayores. Por lo que la empresa debe cancelar la diferencia.

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