viernes, 21 de agosto de 2009

Resumen de la 5ta semana de clases, y exposicion del grupo de nosotros( grupo Nº 8)

Los recursos tributarios son medios de defensa que los contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le esté imputando no se está dando de la manera apropiada. A estos actos se les conoce como actos administrativos y se refieren a una expresión de voluntad de la Administración Pública. Un acto administrativo es nulo cuando: lo estipule la ley, se hayan creado derechos particulares legales a raíz de una decisión de la jurisprudencia, su contenido sea de ilegal ejecución y si hubieren sido dictados por autoridades incompetentes o prescindiendo de algún requisito establecido por la ley (LOPA, Art 18 y 19; C.O.T, Art 240).
Los recursos tributarios son:

1. Recurso jerárquico: es una impugnación de un acto administrativo ante un superior jerárquico del órgano que dictó el acto. El recurso jerárquico tiene que ser impugnado por quien tenga interés legitimo, personal y directo, definido “como aquel que no es contrario a derecho, y en segundo lugar, como aquel que se deriva de una especial situación de hecho en la que se encuentra el administrado frente al acto que lo haga objeto de sus efectos”. (Moya Millán, 2006, p. 487)
Según el C.O.T (Art 245 - 247), éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles después de su notificación; la impugnación suspende los efectos del acto, a menos de que se trate de sanciones previstas en una ley tributaria (Clausura de locales, retención de mercaderías, etc.), pero persiste el deber de pagar la porción no objetada. La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de la interposición a menos de que el recurso sea inadmisible; en caso de que lo admita, se establece un lapso probatorio para esclarecer los hechos, y terminado éste, la Administración Tributaria contará con un lapso de 60 días hábiles para decidir el recurso. Si no hay apelación, la persona tiene la opción de utilizar otro recurso para atender el mismo problema.

2. Recurso de revisión: es una impugnación de un acto administrativo, en el cuál se le solicita a la corte que dictó la sentencia que repase el expediente en caso de que aparezcan pruebas que no estaban disponibles al momento de su tramitación, cuando en la decisión hayan influido testimonios o documentos declarados como falsos o que ésta haya sido adoptada incurriéndose en fraude. Éste será decidido durante los 30 días después de trascurrido el lapso de admisión del mismo, es decir, los tres meses siguientes a la sentencia. (C.O.T, Art 256 – 258).

3. Recurso contencioso tributario: Es un recurso o medio por el cual se impugna por vía jurisdiccional de los Actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que lesionan derechos personales y directos. Se establece por escrito ante el Tribunal competente, directamente o por medio de un juez. Es un proceso contencioso de anulación y de plena jurisdicción, ya que el Juzgador no solo se limita a anular el acto recurrido si es procedente, también conoce a fondo el caso y lo puede anular, modificar o reformar. Éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto o ante un tribunal competente en un lapso de 25 días hábiles después de su notificación o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico; la impugnación suspende no los efectos del acto impugnado, pero si parcial o totalmente los efectos del acto recurrido y, además, persiste el deber de pagar de la porción no suspendida ni objetada.


TEORIA GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO ( exposicion Grupo 8)
Es el conjunto normas jurídicas que se refiere a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. También se pudiera decir que el derecho fiscal o tributario es una rama autónoma del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que el Estado utiliza para ejercer su poder tributario, es decir, para recaudar ingresos a partir de la contribución de los particulares para la satisfacción de las necesidades colectivas.

Fuentes del Derecho Tributario
Según el Art. 2 del C.O.T. constituyen fuentes del derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.


Principios del derecho tributario

1. De legalidad: deberá estar establecido en la ley.

2. Generalidad: toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley.

3. Igualdad: el impuesto debe aplicarse de igual forma para todos los contribuyentes, ya que todos somos iguales ante la ley.

4. Progresividad: a mayor ingreso mayor impuesto.

5. De la confiscatoriedad: los tributos pueden ser confiscados en caso de que sea de manera sustancial, es decir, que si se tiene un bien que valga lo mismo que se debe, éste le puede ser confiscado como forma de otorgar un plazo o prórroga para el pago del tributo; en el caso de que no se cancele, se pierde la propiedad del bien.

6. No retroactividad: en el caso de que se decrete una nueva ley que modifique una ya implementada, ésta nueva modificará casos presentes y futuros; y en los casos penales del pasado, se les aplicará la nueva ley si ésta no afecta al inculpado.

7. De la justicia tributaria: todas las personas tienen el deber de cancelar los tributos que se le atribuyan.

8. La prohibición del tributo pagadero a servicio

9. De la existencia de un término para que pueda aplicarse el tributo.

EL TRIBUTO
El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie

Clasificación de los Tributos

Los tributos se clasifican en:
- Impuesto
- Tasas
- Contribuciones Especiales


Impuesto: tributo, carga o exacción de carácter fiscal que el Estado impone a los contribuyentes para obtener ingresos con que financiar los denominados servicios públicos.Estos pueden ser:

a) Impuestos Directos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son generados.
Los Tributos Directos se sub-clasifican en:
Impuestos Reales, no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, ejemplo su nacionalidad, sexo, estado civil, entre otros.
Impuestos Personales, aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente, ejemplo declaraciones juradas, del impuesto sobre la Renta.

b) Impuestos Indirectos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son gastados.

c) Proporcionales: mantiene una relación entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.

d) Progresivo: el monto del impuesto aumenta en la medida que aumenta la riqueza del contribuyente.

Formas de Traslación o Efectos Económicos de los Impuestos
Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.
Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.


Tasas: Son el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.
Se clasifican en:

a) Tasa Judiciales:

-De Jurisdicción Civil Contenciosa (aranceles judiciales, se encuentra derogado actualmente).

-De Jurisdicción Civil Voluntaria.

- De Jurisdicción Penal.

b) Tasas Administrativas:

-Por Concesión y Legalización de documentos y certificaciones.

-Por Controles, Fiscalizaciones, Inspecciones oficiales.

-Por autorizaciones, concesiones y licencia.

-Por inscripción en el Registro Público.

-Por Actuaciones Administrativas en General.

Contribuciones Especiales: Prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.


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