viernes, 21 de agosto de 2009

Resumen de la 4ta semana de clases

Ilícito Tributario
Un ilícito tributario es toda acción u omisión que ocasione el incumplimiento de una obligación tributaria o la violación de las normas tributarias.El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas dentro del ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio su separación en los delitos, su figura propia dentro del ámbito penal e infracciones administrativas. Configura el género de conductas que por la acción u omisión derivan en el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios y en la regulación de sus sanciones.
Según el Artículo 80 del COT: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican:
1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo:
a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
b) Emitir o exigir comprobantes;
c) Llevar libros o registros contables o especiales;
d) Presentar declaraciones y comunicaciones;
e) Permitir el control de la administración tributaria;
f) Informar y comparecer ante la Administración tributaria;
g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99).
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, industrialización, comercialización o circulación de especies gravadas (alcohol o tabaco) sin tener o haber renovado la autorización respectiva de la Administración tributaria, que se den en territorio nacional cuando correspondían a zonas francas (con baja imposición fiscal), que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o se presenten sin las guías, documentos, etiquetas, exigidos por la ley o que éstos sean falsos, o bien, aquellas especies fiscales de circulación lícita sin la correspondiente autorización.
3. Ilícitos materiales: se refieren a la falta de pago del contribuyente, bien sea por retraso, omisión, del pago de los tributos o de los anticipos, por dejar de percibir o retener una obligación o por obtener reintegros o devoluciones indebidas.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: se refieren a la defraudación tributaria (fraude al Fisco Nacional con la obtención de un beneficio para si o de un tercero), falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y a la divulgación o uso indebido de información confidencial de terceros que pueda afectar su posición competitiva. El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias y restrictivas de libertad de acuerdo a lo establecido en el C.O.T desde su artículo 115 al 120. Es importante resaltar que los dos primeros ilícitos mencionados en esta subdivisión no prescriben pero el tercero, prescribe por el trascurso de un tiempo igual al de la condena (C.O.T, Art 58).Entonces, de acuerdo con esto se tiene que las sanciones que serán aplicadas, bien sea por a Administración tributaria o por un órgano judicial competente, en el caso de que sean penas restrictivas de libertad, son: prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
De la extinción
Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.
Sobre quienes no recaen
Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.Una de las características de los ilícitos es que las sanciones se van a incrementar dependiendo de la cuantía y concurrencia, son progresivas.
Dentro del estudio del tema de los ilícitos tributarios debemos tener claro los siguientes términos:
Elusión: La elusión fiscal o elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Esta situación puede producir como consecuencia de deficiencias en la redacción de la ley o bien porque sus autores no han previsto efectos no deseados al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. No es sancionado.
Evasión: La evasión fiscal o evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos y si es sancionado.

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