jueves, 20 de agosto de 2009

Resumen de la 3ra semana de clases

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria "SENIAT"

El SENIAT fue creado el 10 de agosto de 1994 mediante la fusión de las aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a lo que actualmente tenemos, con objetivos de aumentar la recaudación y promover e impulsar la cultura tributaria para el mayor cumplimiento de las mismas. Es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria organismo del estado central venezolana que se encarga de recolectar los tributos que tienen aplicación en el nivel nacional. La estructura organizativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) está conformada por las funciones del nivel directivo que a su vez se divide en un nivel normativo y un nivel operativo. La estructura organizativa y funcional será decidida y establecida por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, y publicado en la Gaceta Oficial.Es el organismo del Estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como I.S.L.R., IVA y todos los demás que tienen aplicación nacional.
Algunas de las actividades generales de la Administración Tributaria son:
-Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
-Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación paraconstatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario porparte de los sujetos pasivos del tributo.
-Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
-Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganosjudiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva.
-Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en el COT.
-Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen lasnormas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.
-Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todoslos supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
-Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico ytributario.
-Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.Y otros mejor expresados en el artículo 121 del COT.
Facultades de la Administración Tributaria
1.Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa.Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodosfiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.
2.Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaracionespresentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto eneste Código, tomando en consideración la información suministrada por proveedores ocompradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercerocuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
3.Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad ydemás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos oinformaciones que se le requieran con carácter individual o general.
4.Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que comparezcan antes susoficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas,documentos o bienes.
5.Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte,en cualquier lugar del territorio de la República.
6.Recabar de los funcionarios o empleados públic os de todos los niveles de la organizaciónpolítica del Estado, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones.
7.Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos losregistrados en medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para suconservación. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentosretenidos.
8.Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como informaciónrelativa a los equipos y aplic aciones utilizados, características técnicas del hardware osoftware, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipospropios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.
9.Utilizar programas y utilidades de aplic ación en auditoría fiscal que faciliten la obtención dedatos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y queresulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.
10.Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición oalteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de este Código,incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otrodocumento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria,cuando se encuentre éste en poder del contribuyente, responsables o terceros.Y las demás expresadas en el artículo 127 del COT.
Resguardo Nacional
El SENIAT cuenta con un cuerpo auxiliar, representado por la Guardia nacional, que recibe el nombre del Resguardo Nacional Tributario, el cual, conforme con la ley, le ayudará a impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias, que le impidan llevar a cabo o cumplir con sus funciones.Según Artículo 140 del COT: El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva.

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