viernes, 21 de agosto de 2009

Resumen de la 6ta semana de clases ISLR; IVA

ISLR IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
Según el Artículo 156 de la constitución Nacional; es de la competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes
a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Según la ley de I.S.L.R.:
Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

Ventajas del I.S.L.R.:

1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.

Dificultades:
1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
4.- Exageración de la progresividad.
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal.

PRINCIPIOS
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
De la norma anteriormente descrita, se desprenden los siguientes principios:
Principio del enriquecimiento neto.
Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o personajurídica.
Principio de anualidad.
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente.Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año. En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.
Principio de autonomía del ejercicio.
Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Principio de disponibilidad.
Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:
Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.


¿Quiénes Están Obligados a Declarar?

Estos sujetos se dividen en dos grupos:
1.
a) Personas Naturales y Asimilados: Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
2. b) Personas Jurídicas y Asimilados: Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.


IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restándolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa de entregar boletas de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad de la empresa.
Según el artículo 1 de la Ley del IVA:
“El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.”

El IVA es un impuesto de consumo y se considera indirecto porque quien lo cancela al final no es quien lo declara, es decir, lo paga el consumidor final, ya que el fisco lo recauda a través de la cadena de comercialización.

La ley del I.V.A, clasifica a los contribuyentes en:
Contribuyentes Ordinarios: serán aquellos contribuyentes que realicen importaciones habituales de bienes, industriales, comerciantes, prestadores de servicio y, en general toda persona natural o jurídica que realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles, igualmente el monto de sus operaciones debe superen las tres mil unidades tributarias, además de tener en cuenta los Decretos, Resoluciones y Providencias, establecidas en ley.
Contribuyentes Ocasionales: son los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Es importante resaltar que estos contribuyentes deberán pagar el I.V.A en la aduana, sin que se generen créditos fiscales al respecto. En consecuencia este se asume como un costo.
Contribuyentes Formales: son aquellos sujetos que realizan principalmente actividades u operaciones exentas o exoneradas del I.V.A. Estos contribuyentes están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y la Providencia.

A continuación conoceremos algunos términos que debemos conocer para el estudio del tema del impuesto al valor agregado:
Hechos Imponibles: se considera hecho imponibles aquellos cuando ocurren, nace la deuda u obligación a favor del fisco. Ellos según la Ley: las ventas, la importación de bienes y servicios y la prestación de servicios.
Ventas: es la transmisión de la propiedad de los bienes muebles realizada a título oneroso (sea a cambio de dinero o por otro bien), cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio.
Servicios: cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista otorgue los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, los arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualquier otra cesión de uso a título oneroso, de tales bienes o derechos.
Base Imponible: es el precio a que se vende el bien o servicio y sobre el cual se calcula el impuesto.
Débito Fiscal: es el impuesto facturado por el contribuyente al momento de realizar la venta de bienes y/o servicios.
Crédito Fiscal: es el impuesto que soportan los contribuyentes ordinarios al realizar una compra de los bienes y servicios, y es recaudado por el contribuyente cuando realiza las cuentas y factura los débitos.
Cuota Tributaria: es el monto que se obtiene como resultado de restarle a los débitos fiscales los créditos fiscales.
Excedentes de Créditos Fiscales: se da cuando una vez que se deducen los débitos fiscales, los créditos fiscales, estos últimos resultan mayores. Por lo que la empresa debe cancelar la diferencia.

Resumen de la 5ta semana de clases, y exposicion del grupo de nosotros( grupo Nº 8)

Los recursos tributarios son medios de defensa que los contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le esté imputando no se está dando de la manera apropiada. A estos actos se les conoce como actos administrativos y se refieren a una expresión de voluntad de la Administración Pública. Un acto administrativo es nulo cuando: lo estipule la ley, se hayan creado derechos particulares legales a raíz de una decisión de la jurisprudencia, su contenido sea de ilegal ejecución y si hubieren sido dictados por autoridades incompetentes o prescindiendo de algún requisito establecido por la ley (LOPA, Art 18 y 19; C.O.T, Art 240).
Los recursos tributarios son:

1. Recurso jerárquico: es una impugnación de un acto administrativo ante un superior jerárquico del órgano que dictó el acto. El recurso jerárquico tiene que ser impugnado por quien tenga interés legitimo, personal y directo, definido “como aquel que no es contrario a derecho, y en segundo lugar, como aquel que se deriva de una especial situación de hecho en la que se encuentra el administrado frente al acto que lo haga objeto de sus efectos”. (Moya Millán, 2006, p. 487)
Según el C.O.T (Art 245 - 247), éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles después de su notificación; la impugnación suspende los efectos del acto, a menos de que se trate de sanciones previstas en una ley tributaria (Clausura de locales, retención de mercaderías, etc.), pero persiste el deber de pagar la porción no objetada. La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de la interposición a menos de que el recurso sea inadmisible; en caso de que lo admita, se establece un lapso probatorio para esclarecer los hechos, y terminado éste, la Administración Tributaria contará con un lapso de 60 días hábiles para decidir el recurso. Si no hay apelación, la persona tiene la opción de utilizar otro recurso para atender el mismo problema.

2. Recurso de revisión: es una impugnación de un acto administrativo, en el cuál se le solicita a la corte que dictó la sentencia que repase el expediente en caso de que aparezcan pruebas que no estaban disponibles al momento de su tramitación, cuando en la decisión hayan influido testimonios o documentos declarados como falsos o que ésta haya sido adoptada incurriéndose en fraude. Éste será decidido durante los 30 días después de trascurrido el lapso de admisión del mismo, es decir, los tres meses siguientes a la sentencia. (C.O.T, Art 256 – 258).

3. Recurso contencioso tributario: Es un recurso o medio por el cual se impugna por vía jurisdiccional de los Actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que lesionan derechos personales y directos. Se establece por escrito ante el Tribunal competente, directamente o por medio de un juez. Es un proceso contencioso de anulación y de plena jurisdicción, ya que el Juzgador no solo se limita a anular el acto recurrido si es procedente, también conoce a fondo el caso y lo puede anular, modificar o reformar. Éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto o ante un tribunal competente en un lapso de 25 días hábiles después de su notificación o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico; la impugnación suspende no los efectos del acto impugnado, pero si parcial o totalmente los efectos del acto recurrido y, además, persiste el deber de pagar de la porción no suspendida ni objetada.


TEORIA GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO ( exposicion Grupo 8)
Es el conjunto normas jurídicas que se refiere a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. También se pudiera decir que el derecho fiscal o tributario es una rama autónoma del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que el Estado utiliza para ejercer su poder tributario, es decir, para recaudar ingresos a partir de la contribución de los particulares para la satisfacción de las necesidades colectivas.

Fuentes del Derecho Tributario
Según el Art. 2 del C.O.T. constituyen fuentes del derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.


Principios del derecho tributario

1. De legalidad: deberá estar establecido en la ley.

2. Generalidad: toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley.

3. Igualdad: el impuesto debe aplicarse de igual forma para todos los contribuyentes, ya que todos somos iguales ante la ley.

4. Progresividad: a mayor ingreso mayor impuesto.

5. De la confiscatoriedad: los tributos pueden ser confiscados en caso de que sea de manera sustancial, es decir, que si se tiene un bien que valga lo mismo que se debe, éste le puede ser confiscado como forma de otorgar un plazo o prórroga para el pago del tributo; en el caso de que no se cancele, se pierde la propiedad del bien.

6. No retroactividad: en el caso de que se decrete una nueva ley que modifique una ya implementada, ésta nueva modificará casos presentes y futuros; y en los casos penales del pasado, se les aplicará la nueva ley si ésta no afecta al inculpado.

7. De la justicia tributaria: todas las personas tienen el deber de cancelar los tributos que se le atribuyan.

8. La prohibición del tributo pagadero a servicio

9. De la existencia de un término para que pueda aplicarse el tributo.

EL TRIBUTO
El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie

Clasificación de los Tributos

Los tributos se clasifican en:
- Impuesto
- Tasas
- Contribuciones Especiales


Impuesto: tributo, carga o exacción de carácter fiscal que el Estado impone a los contribuyentes para obtener ingresos con que financiar los denominados servicios públicos.Estos pueden ser:

a) Impuestos Directos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son generados.
Los Tributos Directos se sub-clasifican en:
Impuestos Reales, no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, ejemplo su nacionalidad, sexo, estado civil, entre otros.
Impuestos Personales, aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente, ejemplo declaraciones juradas, del impuesto sobre la Renta.

b) Impuestos Indirectos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son gastados.

c) Proporcionales: mantiene una relación entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.

d) Progresivo: el monto del impuesto aumenta en la medida que aumenta la riqueza del contribuyente.

Formas de Traslación o Efectos Económicos de los Impuestos
Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.
Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.


Tasas: Son el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.
Se clasifican en:

a) Tasa Judiciales:

-De Jurisdicción Civil Contenciosa (aranceles judiciales, se encuentra derogado actualmente).

-De Jurisdicción Civil Voluntaria.

- De Jurisdicción Penal.

b) Tasas Administrativas:

-Por Concesión y Legalización de documentos y certificaciones.

-Por Controles, Fiscalizaciones, Inspecciones oficiales.

-Por autorizaciones, concesiones y licencia.

-Por inscripción en el Registro Público.

-Por Actuaciones Administrativas en General.

Contribuciones Especiales: Prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.


Resumen de la 4ta semana de clases

Ilícito Tributario
Un ilícito tributario es toda acción u omisión que ocasione el incumplimiento de una obligación tributaria o la violación de las normas tributarias.El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas dentro del ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio su separación en los delitos, su figura propia dentro del ámbito penal e infracciones administrativas. Configura el género de conductas que por la acción u omisión derivan en el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios y en la regulación de sus sanciones.
Según el Artículo 80 del COT: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican:
1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo:
a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
b) Emitir o exigir comprobantes;
c) Llevar libros o registros contables o especiales;
d) Presentar declaraciones y comunicaciones;
e) Permitir el control de la administración tributaria;
f) Informar y comparecer ante la Administración tributaria;
g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99).
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, industrialización, comercialización o circulación de especies gravadas (alcohol o tabaco) sin tener o haber renovado la autorización respectiva de la Administración tributaria, que se den en territorio nacional cuando correspondían a zonas francas (con baja imposición fiscal), que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o se presenten sin las guías, documentos, etiquetas, exigidos por la ley o que éstos sean falsos, o bien, aquellas especies fiscales de circulación lícita sin la correspondiente autorización.
3. Ilícitos materiales: se refieren a la falta de pago del contribuyente, bien sea por retraso, omisión, del pago de los tributos o de los anticipos, por dejar de percibir o retener una obligación o por obtener reintegros o devoluciones indebidas.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: se refieren a la defraudación tributaria (fraude al Fisco Nacional con la obtención de un beneficio para si o de un tercero), falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y a la divulgación o uso indebido de información confidencial de terceros que pueda afectar su posición competitiva. El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias y restrictivas de libertad de acuerdo a lo establecido en el C.O.T desde su artículo 115 al 120. Es importante resaltar que los dos primeros ilícitos mencionados en esta subdivisión no prescriben pero el tercero, prescribe por el trascurso de un tiempo igual al de la condena (C.O.T, Art 58).Entonces, de acuerdo con esto se tiene que las sanciones que serán aplicadas, bien sea por a Administración tributaria o por un órgano judicial competente, en el caso de que sean penas restrictivas de libertad, son: prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
De la extinción
Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.
Sobre quienes no recaen
Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.Una de las características de los ilícitos es que las sanciones se van a incrementar dependiendo de la cuantía y concurrencia, son progresivas.
Dentro del estudio del tema de los ilícitos tributarios debemos tener claro los siguientes términos:
Elusión: La elusión fiscal o elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Esta situación puede producir como consecuencia de deficiencias en la redacción de la ley o bien porque sus autores no han previsto efectos no deseados al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. No es sancionado.
Evasión: La evasión fiscal o evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos y si es sancionado.

jueves, 20 de agosto de 2009

Resumen de la 3ra semana de clases

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria "SENIAT"

El SENIAT fue creado el 10 de agosto de 1994 mediante la fusión de las aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a lo que actualmente tenemos, con objetivos de aumentar la recaudación y promover e impulsar la cultura tributaria para el mayor cumplimiento de las mismas. Es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria organismo del estado central venezolana que se encarga de recolectar los tributos que tienen aplicación en el nivel nacional. La estructura organizativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) está conformada por las funciones del nivel directivo que a su vez se divide en un nivel normativo y un nivel operativo. La estructura organizativa y funcional será decidida y establecida por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, y publicado en la Gaceta Oficial.Es el organismo del Estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como I.S.L.R., IVA y todos los demás que tienen aplicación nacional.
Algunas de las actividades generales de la Administración Tributaria son:
-Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
-Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación paraconstatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario porparte de los sujetos pasivos del tributo.
-Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
-Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganosjudiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva.
-Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en el COT.
-Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen lasnormas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.
-Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todoslos supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
-Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico ytributario.
-Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.Y otros mejor expresados en el artículo 121 del COT.
Facultades de la Administración Tributaria
1.Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa.Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodosfiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.
2.Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaracionespresentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto eneste Código, tomando en consideración la información suministrada por proveedores ocompradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercerocuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
3.Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad ydemás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos oinformaciones que se le requieran con carácter individual o general.
4.Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que comparezcan antes susoficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas,documentos o bienes.
5.Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte,en cualquier lugar del territorio de la República.
6.Recabar de los funcionarios o empleados públic os de todos los niveles de la organizaciónpolítica del Estado, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones.
7.Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos losregistrados en medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para suconservación. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentosretenidos.
8.Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como informaciónrelativa a los equipos y aplic aciones utilizados, características técnicas del hardware osoftware, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipospropios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.
9.Utilizar programas y utilidades de aplic ación en auditoría fiscal que faciliten la obtención dedatos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y queresulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.
10.Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición oalteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de este Código,incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otrodocumento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria,cuando se encuentre éste en poder del contribuyente, responsables o terceros.Y las demás expresadas en el artículo 127 del COT.
Resguardo Nacional
El SENIAT cuenta con un cuerpo auxiliar, representado por la Guardia nacional, que recibe el nombre del Resguardo Nacional Tributario, el cual, conforme con la ley, le ayudará a impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias, que le impidan llevar a cabo o cumplir con sus funciones.Según Artículo 140 del COT: El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva.

Resumen de la 2da semana de clases

Obligacion Tributaria
Surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley, los sujetos que intervienen son el activo que es el ente acreedor del tributo y el pasivo es el contribuyente o responsable, dentro de esto es importante el hecho imponible que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria.
Estructura Organizacional Tributaria
Todas la leyes de carácter fiscal, tienen un sujeto activo y uno pasivo, como nos los dice el artículo 18 del Código Orgánico Tributario (COT): Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.Art. 22 COTResponsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes Art. 25 COT.
Se pagan tributos siempre y cuando exista un hecho imponible.
-Hecho Imponible (Art. 36 COT): es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
-Base Imponible: base de cálculo para el tributo, alícuota que se establece para el tributo.
-Materia Imponible: hecho de realidad sobre el que recae el tributo
-Exención y Exoneración (Art. 73 COT): es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
-Pago: es una forma clásica de extinción, definida en el artículo 40 del COT. Cuando se deja de pagar o es un pago retrasado se genera un ilícito material.
-Compensación: el modo de extinguir las obligaciones vencidas entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.
-Confusión: se podría decir que es cuando el acreedor se convierte en el mismo deudor. Activo y pasivo simultáneamente.-Remisión: cuando es condonada la obligación tributaria por ley especial.
-Declaratoria de Incobrabilidad: la Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en el COT, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas expresadas en el artículo 55 del COT.
-Prescripción: la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el lapso de tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley (Articulo 1952 del Código Civil.)
La mora: El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la administración tributaria.

Resumen de la 1ra semana de clases

Hacienda Pública
La Hacienda Pública, representa el conjunto de bienes pertenecientes al Estado con su consecuente administración.La Hacienda Pública es considerada como persona jurídica conocida también como Administración Fiscal o Fisco, es la encargada de determinar la forma como se constituye y administra el patrimonio público. Esta comprende las bienes, rentas y deudas que forman el activo y pasivo de la nación y todos los demás bienes y rentas que están bajo la administración del Poder Nacional.La idea principal de la Hacienda Pública es obtener recursos y administrar los mismos para atender las necesidades públicas.
De acuerdo con el artículo 236, numeral 11º de la Constitución de la República de Venezuela, la administración de la hacienda pública le corresponde al Ejecutivo Nacional; quién se encarga además de nombrar a un cuerpo de resguardo nacional, para que se encargue de la custodia de los bienes que constituyen la hacienda pública nacional, así como de auxiliar a los encargados de la administración de aquellos bienes, y a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las rentas nacionales, al mismo tiempo que deben impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a dichas rentas.

Hacienda Pública esta compuesta por varias fases, las cuales son:
Fase de Ingreso Público
Que son los medios económicos, generalmente representados en dinero, el Estado los obtiene de sus propios bienes o actividades o de las rentas o bienes del sector privado destinados a cubrir los gastos del estado y lograr otros fines económicos sociales.
Entre los Ingresos encontramos algunos como:
• Ingresos Corrientes llamados también ordinarios como tasas, contribuciones especiales, impuesto estos a su vez se clasifican en directos que son los impuestos sobre la renta que se cobran anualmente, se llaman directos porque el SENIAT los cobra directamente del contribuyente. Y los impuestos indirectos que se pagan al hacer una compran, ya que el comprador lo paga al vendedor y este posteriormente le pagará al SENIAT.
• Ingresos Extraordinarios que se reciben ocasionalmente, en una circunstancia particular: créditos internos o externos, privatizaciones, etc.
• Ingresos de Capital
• Fuentes Financieras
Fase de la Inversión o Egreso
Que no son más que los gastos públicos, son los destinados a satisfacer necesidades colectivas. Deben ser realizados por una entidad Pública bajo una disposición legal a fin de obtener una utilidad pública. Existen los gastos totales que son las erogaciones de dinero realizadas por el gobierno y que no son recuperables. Los gastos pueden efectuarse con fines corrientes que pueden incluir los gastos en bienes y servicios donde se encuentran incluidos las erogaciones del gobierno a cambio de bienes y servicios, estos pagos se efectúan en forma de sueldos y salarios de los empleados entre otros. También están los gatos de capital que son inversiones para la adquisición de activos de capital fijo, tierra o activo intangibles, entre otros.

Lectura de la revista Visión Gerencial

DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS PYMIS Y COOPERATIVAS POR MEDIO DE LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO (MECANISMOS)

Las Políticas Publicas en Venezuela se orientan, entre otros aspectos, a promover y proteger la pequeña y mediana industria, las cooperativas y cualquier y cualquier otra forma de asociación comunitaria. El gobierno ha encontrado en las compras públicas una herramienta para ayudarlas a través de distintos decretos y resoluciones.
El procedimiento para las compras públicas se establece por ley, reglamento o decreto; específicamente la Ley de Licitaciones quien ha sufrido modificaciones en los últimos tiempos para favorecer de alguna manera al sector de las PyMIS, es el instrumento legal que permite efectuar las compras de bienes por parte del estado.

Las compras públicas se realizan de la siguiente manera:

- Licitación selectiva (presupuestos que van entre 1.100UT hasta 11.000UT)
- Licitación general o licitación anunciada internacionalmente (presupuesto superior a 11.000 UT)
- Adjudicación directa ( presupuesto inferior a 1.100UT)
- De acuerdo a las normas de la Banca multilateral (BID y BM).

Con respecto a lo anterior podemos mencionar que para el año 2004 el 51.7% de los contratos respondió a la modalidad de adjudicación directa, el 41.5% a licitación general, el 4.8% a licitación selectiva y el 1.9% a licitación anunciada internacionalmente.

Entre los mecanismos utilizados por parte del gobierno para desarrollar, fortalecer y permitir la sostenibilidad de las PyMIS y cooperativas por medio de las compras públicas tenemos:

- Las ruedas de negocios,
que si bien, no es un instrumento novedoso, se esta usando y ha rendido los fritos esperados en cuanto a pa participación de las PyMIS y cooperativas, lo cual puede incentivar las nuevas industrias.
- Aplicación de Valor Agregado Nacional (VAN) y las preferencias adicionales en el proceso de evaluación, mecanismo que indiscutiblemente viene a favorecer las PyMIS y cooperativas en relación con las empresas de más de 100 trabajadores.
- Preferencias de Anticipos que permite a las PyMIS y las cooperativas a obtener capital de trabajo suficiente para la fabricación de los bienes o servicios ofrecidos.

Anualmente el Estado Venezolano por medio de sus organismos y empresas, destinan elevadas sumas de recursos financieros para la compra de partes, insumos y materias primas, que les permitirán llevar a cabo de manera eficiente sus operaciones, parte de estos recursos, en gran medida, y con las regulaciones de ley, se destinan al fortalecimiento de la PyMIS y cooperativas.
Fuente:
Sánchez, Norma.(2008) Desarrollo y fortalecimiento de las PyMIs y cooperativas por medio de las compras del sector público (mecanismos). Visión Gerencial-Año 2007-Nº 1. [Revista en línea], 197-208. Disponible en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/4986 [Consulta: 2009, agosto 15]